LEY KARIN COMIENZA ESTA SEMANA: QUÉ CONDUCTAS SE SANCIONARÁN, EL ROL DEL EMPLEADOR Y LOS ASPECTOS PROBLEMÁTICOS

La legislación entra en vigencia el jueves 1 de agosto. Si bien entre los expertos reconocen avances, también identifican problemas.

Este jueves entra en vigencia la Ley Karin, que busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. La legislación establece una serie de exigencias a los empleadores y penaliza casi una veintena de conductas. Los especialistas, en general, ven la nueva normativa como un avance, pero reconocen aspectos seriamente problemáticos. En un comienzo, explican, habrá mucha «confusión» y una avalancha de consultas a la Inspección del Trabajo. Asimismo, recomiendan a las empresas llevar adelante capacitaciones e informar acerca de los alcances de la ley.

Los lineamientos de la ley La nueva legislación sanciona 18 conductas. Entre ellas, burlarse de las discapacidades de un trabajador; imitar burlescamente los gestos y voces de otra persona; asignar tareas degradantes; obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia; restringir a un subordinado las posibilidades de hablar; juzgar el desempeño de manera ofensiva; y acosar telefónicamente. Las empresas, por su parte, deberán implementar un protocolo de prevención de acoso y violencia en el trabajo, que debe ser conocido por toda la organización. Asimismo, tendrán que contar con un canal de denuncias y procedimientos de investigación y sanción. Según explica Anyvic Aguilera Cruz, académica de la Facultad de Derecho de la USS, uno de los aspectos claves de la Ley Karin es que cambia la figura de acoso laboral. Los aspectos problemáticos Una de las dificultades que identifica Aguilera tiene que ver con el «rol preventivo» del empleador. «Es imposible que el empleador prevea todas las posibles situaciones que atenten contra sus trabajadores, sin perjuicio de esto, él deberá promover la creación de protocolos de actuación frente a estas situaciones posibles a ocurrir», explica. Cristina Fernández, Managing director de KPMG Law en Chile, ve otra dificultad. «Puede resultar complejo que una sola conducta configure el acoso, y que el reglamento de la Ley Karin no permita efectuar un examen de admisibilidad de las denuncias», explica. Esto, continúa «implicará que todas las denuncias deben investigarse, movilizando recursos y disponiendo de tiempo en casos que podrían no ser constitutivos de acoso. Con la amplitud del concepto establecido en la ley habrá mucho espacio para la subjetividad al momento de denunciar». En tanto, Jorge Martínez, abogado director de Whistleblower Chile y académico de la Universidad de Chile, apunta que la ley adolece de deficiencias técnicas derivadas de que no se consideró la experiencia comparada. «En países donde las investigaciones se han desarrollado por décadas, como Estados Unidos y Reino Unido, existen regulaciones pormenorizadas sobre el rol de las investigaciones dentro del sistema laboral. Por ejemplo, el rol de los investigadores está regulado. Bajo la ley Karin, los investigadores externos son un mercado desregulado. Los requisitos para ser investigador de una denuncia de acoso no son serios en la ley Karin», sostiene. Asegura, también, que «en los Estados Unidos es común que las denuncias se sometan a un ‘screening’ para determinar si ameritan una investigación laboral. A veces las denuncias son vagas y una entrevista previa es necesaria para aclararlas».